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QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE OMITE LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.

Clave: 1a./J. 127/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160368 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2561

En términos del citado precepto, el recurso de queja procede contra las resoluciones de los jueces de distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación, siempre que sean dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede contra el auto en el que se omite llamar a juicio a quien la quejosa atribuye el carácter de tercero perjudicado, pues dicha omisión puede causar una afectación de naturaleza trascendental y grave a las partes no reparable en la sentencia definitiva, al privar al tercero perjudicado de su derecho de ser oído en el juicio, vulnerando su garantía de audiencia; lo que tiene como consecuencia la revocación del fallo emitido y la reposición del procedimiento, y a su vez atenta contra el derecho público subjetivo del quejoso a una justicia pronta y completa, ocasionando una prolongación del juicio, así como la erogación de gastos adicionales, y tener que litigar nuevamente el asunto, por lo que es preferible revisar desde el inicio del procedimiento, mediante el recurso de queja, si debe o no llamarse a juicio a quien la quejosa considera que debe intervenir con el carácter de tercero perjudicado, en lugar de dejar dicha revisión para después de concluido el juicio, con las consecuencias que ello implica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160368-873ded05/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 107/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Tesis de jurisprudencia 127/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 506/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 25/2013 (10a.) de rubro: "QUEJA. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE RESUELVE NO LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."

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