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QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO.

Clave: IX.2o.21 K · Registro digital (IUS): 174192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1525

En términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión que reúnan los siguientes requisitos: 1) que no admitan expresamente el recurso de revisión, y 2) que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un daño o perjuicio irreparable a cualquiera de las partes. Del artículo 83 de dicha ley se advierte que el recurso de revisión no procede expresamente contra el auto que reconoce el carácter de tercero perjudicado a determinada persona física o moral, con lo que se colma el primer requisito señalado; y en cuanto al segundo, debe decirse que esa clase de reconocimiento no constituye un mero trámite intrascendente dentro del procedimiento constitucional; por el contrario, guarda similitud jurídica con el tópico de la personalidad, en atención a que en ambos casos concurre como peculiaridad principal la relativa a la necesidad que existe en todo proceso judicial de determinar por quién o contra quién puede válidamente desarrollarse el mismo, cuya cuestión es de preferente análisis y amerita ser resuelta de inmediato sin esperar a que concluya el juicio, pues para entonces podrían haberse ocasionado perjuicios de ejecución irreparable, si se llega a concluir que fue ilegal reconocer como verdadero tercero perjudicado a quien no lo es, o desconociéndole el carácter de tal a quien sí lo es. Consecuentemente, contra el auto que reconoce el carácter de tercero perjudicado procede el recurso de queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174192-3a084cf8/queja-procede-contra-el-auto-que-reconoce-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 26/2006. Ma. Emelia Tristán Mireles. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 152/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 168/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 212, con el rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO."

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