QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO.
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo establece como requisitos para la procedencia del recurso de queja que se interponga contra una resolución: a) Dictada por el Juez de Distrito o por el superior del Tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley citada; b) Sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; c) No admita expresamente el recurso de revisión en términos del artículo 83 de la Ley indicada; d) Por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, e) Si es dictada después de fallado el juicio, en primera instancia, el agravio que genere no sea reparable por las mismas autoridades (de primer grado), o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que si falta uno de esos requisitos resulta improcedente. Por tanto, cuando se impugna el auto dictado por el Juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de garantías, en el que reconoce el carácter de tercero perjudicado y ordena su emplazamiento, no se satisface el requisito relativo a que tal resolución sea de naturaleza trascendental y grave y que cause a la quejosa un daño o perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, en tanto que tal determinación no limita su derecho a demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, ni implica variación alguna de la litis constitucional, la cual se integra con lo expuesto en la demanda de amparo y el acto reclamado de la autoridad responsable. Además, si el tercero perjudicado careciera de dicho carácter, el Juez de Distrito puede estimarlo así en la sentencia, o bien lo hará el Tribunal Colegiado al revisarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003088-251f4a29/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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