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QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE RECONOCIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO.

Clave: III.2o.P.16 K · Registro digital (IUS): 185929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1423

Conforme lo dispone la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente, en lo que interesa, contra los acuerdos dictados durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admita expresamente el de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; luego, resulta improcedente el recurso de queja que se interpone contra el acuerdo del Juez de Distrito, mediante el cual se reconoce el carácter de tercero o terceros perjudicados, que a su vez ordena su emplazamiento al juicio, ya que no colman en su totalidad las características a que alude la norma invocada, toda vez que si bien dicho proveído se dictó durante la tramitación del juicio de garantías, también lo es que atento su naturaleza no puede considerarse como trascendental y grave, que sea susceptible de ocasionar al quejoso un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, si se tiene presente que no se limita la oportunidad ni el derecho del impetrante del amparo para demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, ni implica que se varíe la litis constitucional, que se integra con lo expuesto en la demanda de garantías, los actos reclamados a las responsables y los informes rendidos por éstas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185929-ae180ebc/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 10/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 127/2003-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 152/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 168/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 212, con el rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO."

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