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QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE EL CUAL SE TIENE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDIENDO SUS INFORMES CON JUSTIFICACIÓN.

Clave: III.2o.P.39 K · Registro digital (IUS): 174626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1328

Conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, en lo que interesa, contra los acuerdos dictados durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; luego, resulta improcedente el recurso de queja que se interpone contra el acuerdo del Juez de Distrito, mediante el cual se tienen por rendidos los informes con justificación de las autoridades responsables, ya que en tal caso no se colman en su totalidad las características a que alude la norma invocada, toda vez que si bien es cierto que dicho proveído se dicta durante la tramitación del juicio de garantías, también lo es que en atención a su naturaleza no puede considerarse como de trascendencia y gravedad que sea susceptible de ocasionar al quejoso un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, pues con la recepción de tales informes no se limita la oportunidad ni el derecho del impetrante del amparo para demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174626-fc60eda8/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 7/2006. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.

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