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QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA NO REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL ENVÍO DE CONSTANCIAS SOLICITADAS POR LA PARTE INCONFORME.

Clave: VI.1o.C.35 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1375

El recurso de queja contemplado en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo procede contra: a) Las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal al que se impute el acto reclamado, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, siempre que la resolución sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; no admita expresamente el recurso de revisión; y, que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, b) Las determinaciones dictadas después de finalizada la primera instancia y que no sean reparables por las mismas autoridades que las dictaron o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, contra el acuerdo en que el Juez de Distrito determina que no ha lugar a requerir a la autoridad responsable para el envío de constancias solicitadas por la parte inconforme, indicando que solicitará su remisión de estimarlas necesarias, es improcedente el recurso de queja, ya que no puede considerarse un acto trascendental y grave, dada su naturaleza, aun cuando sea dictado durante la tramitación del juicio y no admita expresamente el recurso de revisión, en virtud de que la espera para el requerimiento de constancias ninguna incidencia puede tener en el resultado del juicio de garantías; no repercute en la esfera personal y jurídica de la recurrente, ni le ocasiona un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, al no limitar su derecho a demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, ni vincular al Juez de Distrito a resolver la litis en determinado sentido, pues aquél debe resolver atendiendo a lo expuesto en la demanda de garantías, los actos reclamados y el informe rendido por la autoridad responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160196-e90fbb9e/queja-es-improcedente-el-recurso-interpuesto-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 33/2011. Mirna Martha Cortés Benavente. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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