QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA QUE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR UNA DE LAS PARTES, EN RELACIÓN CON LA VISTA QUE LE DIO CON UN INFORME JUSTIFICADO, SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO O AL DICTAR LA SENTENCIA DE FONDO.
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra: a) Las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal, al que se impute el acto reclamado, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, siempre que la resolución sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; no admita expresamente el recurso de revisión; y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, b) Las determinaciones dictadas después de finalizada la primera instancia y que no sean reparables por las mismas autoridades que las dictaron o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, contra el acuerdo en que el Juez de Distrito determina que las manifestaciones vertidas por una de las partes, en relación con la vista que le dio con un informe justificado, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno o al dictar la sentencia de fondo, para los efectos legales correspondientes, es improcedente el recurso de queja, ya que no puede considerarse un acto trascendental y grave, dada su naturaleza, aun cuando sea dictado durante la tramitación del juicio y no admita expresamente el recurso de revisión; en virtud de que la espera para que sea tomado en cuenta lo manifestado no repercute en la esfera personal y jurídica del recurrente, ni le ocasiona un perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, al no limitar su derecho a demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, ni vincular al Juez de Distrito a resolver la litis en determinado sentido, pues aquél debe atender a lo expuesto en la demanda de garantías, los actos reclamados y el informe rendido por la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160195-9f6c84db/queja-es-improcedente-el-recurso-interpuesto-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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