QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO LA INTERPONE QUIEN CONSIDERA QUE ERRÓNEAMENTE SE LE ATRIBUYÓ TAL CARÁCTER.
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 168/2006, de rubro: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO Y ORDENA SU EMPLAZAMIENTO.", también lo es que en la ejecutoria que le dio origen se analizó la procedencia de la queja interpuesta por la parte quejosa contra el auto que reconoce a una persona el carácter de tercero perjudicado, para lo cual se partió del análisis sobre la naturaleza trascendental y grave que pudiera resentir la quejosa recurrente, toda vez que en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja procede contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley, siempre que sean dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, o bien fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su contra no proceda el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del indicado ordenamiento y que por la naturaleza grave y trascendental del auto o resolución, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior resulta que procede la queja contra el auto que reconoce el carácter de tercero perjudicado cuando en un juicio de amparo indirecto la interpone quien considera que erróneamente se le atribuyó tal carácter, porque: a) es dictado por un Juez de Distrito o el superior de la autoridad responsable; b) es dictado una vez iniciado el juicio de amparo; c) el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley de Amparo no procede contra este tipo de autos; y, d) debido a la sujeción a juicio a la que se somete a quien considera que erróneamente se le consideró como tercero perjudicado, con sus consecuentes cargas procesales, las que generan una afectación exorbitante no reparable en la sentencia, aun cuando se resolviera posteriormente que no es tercero perjudicado, pues esa determinación no podría retrotraer la secuela del juicio y su obligada intervención en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164711-704bc577/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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