TERCERO PERJUDICADO, LA DECLARACION DE, NO DEBE SER ATACADA CON EL RECURSO DE QUEJA.
La fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo establece que procede la queja: "Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37, de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a la ley". Ahora bien, no por el hecho de que el Juez de Distrito haya considerado y emplazado a la quejosa como tercero perjudicado en el amparo respectivo, la obliga a intervenir o litigar en él, con ese carácter, pues queda en libertad de hacerlo según convenga a sus intereses, y la resolución recurrida no es trascendental y grave, en cuanto no causa a la aludida quejosa, daño o perjuicio jurídico alguno, pues por el contrario, le da oportunidad de intervenir en dicho amparo con el carácter de tercero perjudicado, si así le conviniere. Por lo que conforme a la disposición transcrita, debe concluirse que el recurso de queja no procede contra el auto que consideró y mandó emplazar a la susodicha quejosa como tercera perjudicada en el aludido juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324513-3f7e2842/tercero-perjudicado-la-declaracion-de-no-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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