QUEJA. PROCEDE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE RESUELVE NO LLAMAR A JUICIO A QUIEN LA QUEJOSA ATRIBUYE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
En términos del citado precepto, el recurso de queja procede contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación, siempre que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo, no admitan expresamente el recurso de revisión y, por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, dicho recurso procede contra el auto en el que se resuelve no llamar a juicio a quien la quejosa atribuye el carácter de tercero perjudicado, pues esa determinación puede causar una afectación de naturaleza trascendental y grave a las partes, no reparable en la sentencia definitiva, al ser un motivo de posible revocación del fallo emitido y de reposición del procedimiento, con independencia del sentido del fallo constitucional de primera instancia. De ahí que si esta cuestión no se resuelve durante el proceso, se ponen en juego la certeza de la legitimidad de las partes y su adecuada intervención dentro de la secuencia procedimental, y se atenta contra el derecho público subjetivo del quejoso a una justicia pronta y completa ante la eventual prolongación del juicio, la erogación de gastos adicionales y la necesidad de tener que litigar nuevamente el asunto, por lo que es preferible revisar desde el inicio del procedimiento, mediante el recurso de queja, si debe o no llamarse a juicio a quien la quejosa considera que debe intervenir con el carácter de tercero perjudicado, en lugar de dejar dicha revisión para después de concluido el juicio, con las consecuencias que ello implica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004067-aa7c2adc/queja-procede-el-recurso-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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