Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE COMO TAL, A QUIEN EL QUEJOSO CONSIDERA QUE NO TIENE ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2878

El acto por el cual el Juez de Distrito admite como tercera perjudicada en el amparo, a una persona que, en concepto de la parte quejosa, no tiene ese carácter, no es reclamable en la vía de queja, por no encontrarse comprendida en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues la mencionada resolución no constituye un acto trascendental y grave que pueda ocasionar al agraviado, ni daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, después de dictada ésta por la Suprema Corte de Justicia, ya que si la persona admitida como tercera, carece realmente de este carácter, el mismo Juez puede estimarlo así, al estimar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte podrá hacerlo, al revisar, en su caso, esa sentencia. El anterior criterio es aplicable a quien se ostentó en el caso, como apoderado de los terceros, por lo que la queja interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito que reconoció a dicho apoderado de los terceros perjudicados, tal carácter, debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323672-affa02d7/tercero-perjudicado-en-el-amparo-queja-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 35/44. Caliente Jockey Club, S. A. 7 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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