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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE COMO TAL, A QUIEN EL QUEJOSO CONSIDERA QUE NO TIENE ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2236

El auto por el cual el Juez de Distrito admite como tercera perjudicada en el amparo, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no es reclamable en vía de queja, por no encontrarse comprendido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues la mencionada resolución no constituye un acto trascendental y grave, que pueda ocasionar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dicha ésta, por la Suprema Corte de Justicia, ya que si la persona admitida como tercera, carece realmente de este carácter, el mismo Juez puede estimarlo así, al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte podrá hacerlo, al revisar, en su caso, esa sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324253-eb3d7d0b/tercero-perjudicado-en-el-amparo-queja-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 532/43. "Petróleos Mexicanos". 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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