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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, NO DEBE RECURRIRSE EN QUEJA EL AUTO QUE ADMITE EL CARACTER DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4514

El auto por el que se admite como tercera perjudicada en el amparo, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave, de acuerdo con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que pueda causar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, puesto que si la persona admitida como tercera careciera realmente de ese carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así, o desestimar dicho carácter, al dictar su sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte, podrá hacerlo al revisarla, en su caso, por lo que debe concluirse que tal resolución no admite el recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324970-19aaf43b/tercero-perjudicado-en-el-amparo-no-debe-recurrirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 650/42. Carrillo Cavero Luis.- 11 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.

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