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TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE COMO TAL, A QUIEN EL QUEJOSO CONSIDERA QUE NO TIENE ESE CARACTER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 855

El auto por el cual el Juez de Distrito admite como tercera perjudicada en el amparo, a una persona que, en concepto de la parte quejosa, no tiene ese carácter, no es reclamable en la vía de queja, por no encontrarse comprendido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues la mencionada resolución no constituye un acto trascendental y grave que pueda ocasionar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia, ya que si la persona admitida como tercera carece realmente de ese carácter, el mismo Juez puede estimarlo así, al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte podrá hacerlo, al revisar, en su caso, esa sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323002-97bc5a59/tercero-perjudicado-en-el-amparo-queja-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 621/44. Rodríguez Corona José. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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