JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. LOS ARTÍCULOS 280 Y 289 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA DEL FIADO POR EL HECHO DE NO CONTEMPLAR SU PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA EN EL JUICIO.
Hechos: Dos empresas celebraron un contrato de prestación de servicios y, para garantizar su cumplimiento, la empresa que se comprometió a prestar los servicios (empresa fiada) suscribió, a través de una afianzadora, un contrato de fianza en favor de la empresa a la que le prestaría los servicios (empresa beneficiaria).Posteriormente, la empresa beneficiaria alegó el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, por lo que inició un procedimiento de reclamación ante la afianzadora solicitando el pago de la fianza, sin embargo, ésta lo consideró improcedente. Entonces, la empresa beneficiaria promovió un juicio especial de fianzas en el que se condenó a la afianzadora al pago de la fianza y se determinó que, en términos del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la sentencia también le afectaba a la empresa fiada, a pesar de que esta última no había sido llamada a juicio.Inconforme con dicha resolución, la empresa fiada promovió un amparo indirecto reclamando la inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la citada ley, al considerar que afectan la igualdad de las partes en el litigio, toda vez que, al no contemplar la obligación de involucrar en el juicio especial de fianzas a la persona fiada, se impide que ésta pueda aportar elementos para demostrar el cumplimiento de la obligación garantizada por la fianza, lo cual vulnera los derechos de audiencia y de defensa de la fiada.El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que en contra de esa resolución las partes interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera sobre la constitucionalidad de los artículos señalados.
Criterio jurídico: El que no se contemple la participación obligatoria del fiado en el juicio especial de fianzas no contraviene sus derechos de audiencia y de defensa, pues puede aportar la información y documentación con la que cuente para acreditar el cumplimiento de la obligación garantizada por la fianza desde el procedimiento de reclamación seguido ante la afianzadora, el cual sí se tiene que hacer de su conocimiento, además de que también puede hacerlo en el juicio especial de fianzas cuando éste le hubiera sido denunciado por la institución de fianzas.
Justificación: El artículo 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no resulta contrario a los derechos de audiencia y de defensa del fiado por el hecho de que no haga referencia expresa a su participación en el juicio especial de fianzas, pues ello en modo alguno impide que el fiado pueda participar en el juicio ejerciendo su derecho de audiencia y de defensa, si la afianzadora le denuncia el juicio, lo que se encuentra expresamente previsto en el artículo 289 del mismo ordenamiento que, en este supuesto, no contraviene, sino que complementa las reglas previstas en el referido artículo 280.Por su parte, el artículo 289 tampoco resulta inconstitucional por no contemplar con carácter obligatorio la participación del fiado en el juicio especial de fianzas, pues ello no impide que el fiado aporte toda la información y documentos con los que cuente en relación con el cumplimiento de la obligación garantizada por la fianza. Por un lado, porque el fiado debe aportar dicha información y documentación desde la etapa del procedimiento de reclamación ante la afianzadora en el que sí debe participar. Por otro lado, porque ante la posibilidad de que en el caso resulte pertinente, el artículo 289, quinto párrafo, faculta a la afianzadora para llamarlo a juicio a través de la figura de la litisdenunciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028479-2690e74c/juicio-especial-de-fianzas-los-articulos-280-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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