PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. EL LEGISLADOR NO SE ENCUENTRA VINCULADO POR LA INFLACIÓN NI POR UN DETERMINADO PORCENTAJE AL INCREMENTAR EL MONTO DE UN DERECHO.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra de los artículos 195-T, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción II, así como 195-V, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, por considerar que violan los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad, así como el de razonabilidad legislativa. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio. El Tribunal Colegiado de Circuito revocó esa decisión y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara al respecto.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al incrementar el monto de la cuota a pagar por concepto de derechos, el legislador no se encuentra vinculado por la inflación ni por un determinado porcentaje para cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, dado que no son parámetros de regularidad constitucionalidad válidos para tal efecto.
Justificación: La inflación, entendida como el aumento sostenido en el nivel general de precios, se toma en consideración por el legislador para efectos tributarios a través de la figura de la actualización de las contribuciones contenida en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Con ello pretende dar el valor real al monto de la contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto en tiempo la contribución. Sin embargo, la actualización no se vincula con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias a manera de límite infranqueable en contra del poder tributario del Estado, pues únicamente se relaciona con el fenómeno inflacionario. El artículo 1 de la Ley Federal de Derechos no impide, limita o restringe la facultad del legislador para establecer cuotas por derechos superiores o inferiores a la inflación reconocida a través de la actualización, ya que su naturaleza es distinta a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. No entenderlo así implica confundir dos aspectos diferenciados: la actualización como figura que reconoce la inflación, y la libertad de configuración normativa del legislador para fijar las cuotas por los derechos contenidos en la invocada ley, que no puede limitarse, coartarse o acotarse por la actualización. Por otra parte, el incremento en el porcentaje que el legislador determine aumentar al fijar cualquiera de esos dos elementos (tasa o cuota) por sí mismo no puede dar lugar a la inconstitucionalidad de una norma tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028486-134408f6/proporcionalidad-y-equidad-tributarias-el-legislador-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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