DEDUCCIÓN DE PAGOS A PARTES RELACIONADAS O A TRAVÉS DE ACUERDOS ESTRUCTURADOS QUE RECAIGAN EN REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPETA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona jurídica, integrante de un grupo multinacional, promovió un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. La empresa planteó, entre otras cuestiones, que el contenido de la norma le causa inseguridad jurídica y afecta el principio de legalidad al habilitar al Servicio de Administración Tributaria que emita las reglas para la modulación de la restricción. El Juzgado de Distrito decretó el sobreseimiento porque consideró que la empresa no demostró ubicarse en los supuestos de la norma. Un Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaigan en regímenes fiscales preferentes, respeta los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria porque permite a las personas contribuyentes saber a qué atenerse con su contenido normativo y es permisible que los aspectos secundarios del funcionamiento de la norma se contengan en disposiciones de menor jerarquía.
Justificación: El precepto reclamado señala con claridad cuándo son deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes, sin que sea indispensable que se definan todas las palabras o conceptos (como lo es, lo que debe entenderse por actividad empresarial, contar con personal y activos necesarios), ya que la lectura integral del precepto permite a las personas contribuyentes saber a qué atenerse con el contenido de la norma.Además, el principio de legalidad tributaria tiene su núcleo en que los elementos esenciales de la contribución se contengan en la ley y permite que elementos secundarios puedan regularse en disposiciones de menor jerarquía, como las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria; por lo que el hecho de que en el precepto reclamado se incluya la cláusula habilitante para que tal dependencia expida las reglas para normar aspectos secundarios de la deducción, respeta el principio de legalidad tributaria y no causa inseguridad jurídica que en una disposición reglamentaria se dispongan los pormenores para la operación de la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028522-954af935/deduccion-de-pagos-a-partes-relacionadas-o-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEDUCCIÓN DE PAGOS A PARTES RELACIONADAS O A TRAVÉS DE ACUERDOS ESTRUCTURADOS QUE RECAIGAN EN REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. LA LIMITANTE EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RES (1a./J. 59/2024 (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, AL PREVER LA LIMITACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE DE INTERESES NETOS (1a. XXXI/2022 (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, AL PREVER EN QUÉ PROPORCIÓN DEBE REPARTIRSE EL IMPORTE A QUE S (1a. XXXIII/2022 (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. XXX/2022 (11a.))
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, AL NO ESTABLECER UNA DEFINICIÓN DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR (1a. XXXIV/2022 (11a.))
- DEDUCCIÓN DE INTERESES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO A LOS QUE EXCEDAN DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y DEL TREINTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD (1a./J. 208/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis