SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SU TRÁMITE INJUSTIFICADO VIOLA LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Los Jueces de Distrito ordenaron la separación de diversos juicios de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados estaban desvinculados entre sí y la persona juzgadora a quien correspondió conocer de la demanda escindida se opuso a dicha separación, de lo que derivaron conflictos competenciales y de acumulación, en cuyas resoluciones se consideró injustificada la actuación de los órganos jurisdiccionales involucrados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación injustificada de juicios de amparo indirecto viola los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Justificación: Conforme al nuevo paradigma constitucional, al artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia implica el deber del Estado de garantizar la efectividad de los medios de defensa o recursos, a efecto de evitar una demora prolongada en su resolución, derivada de requisitos o formalismos técnicos excesivos y carentes de razonabilidad. Por ello, no debe ordenarse la separación de juicios cuando se carece de elementos objetivos para ello, pues se origina un retardo en la integración y tramitación del expediente, el incremento de juicios de amparo indirecto, de los recursos y conflictos competenciales y de acumulación, así como de las cargas de trabajo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028600-9e03e8f8/separacion-de-juicios-de-amparo-indirecto-su-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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