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SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. SU TRÁMITE INJUSTIFICADO VIOLA LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: III.1o.A. J/10 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2028600 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4419

Hechos: Los Jueces de Distrito ordenaron la separación de diversos juicios de amparo indirecto, al considerar que los actos reclamados estaban desvinculados entre sí y la persona juzgadora a quien correspondió conocer de la demanda escindida se opuso a dicha separación, de lo que derivaron conflictos competenciales y de acumulación, en cuyas resoluciones se consideró injustificada la actuación de los órganos jurisdiccionales involucrados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación injustificada de juicios de amparo indirecto viola los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

Justificación: Conforme al nuevo paradigma constitucional, al artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia implica el deber del Estado de garantizar la efectividad de los medios de defensa o recursos, a efecto de evitar una demora prolongada en su resolución, derivada de requisitos o formalismos técnicos excesivos y carentes de razonabilidad. Por ello, no debe ordenarse la separación de juicios cuando se carece de elementos objetivos para ello, pues se origina un retardo en la integración y tramitación del expediente, el incremento de juicios de amparo indirecto, de los recursos y conflictos competenciales y de acumulación, así como de las cargas de trabajo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028600-9e03e8f8/separacion-de-juicios-de-amparo-indirecto-su-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Octavo y Decimoséptimo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 31 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoséptimo y Decimoctavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez. Conflicto competencial 10/2022. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Décimo y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 5 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Conflicto competencial 3/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimoprimero y Primero, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Conflicto competencial (acumulación) 2/2023. Suscitado entre los Juzgados de Distrito Decimosegundo y Octavo, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 3 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.

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