CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. EL CONOCIMIENTO PREVIO DERIVADO DE HABER RESUELTO UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL MISMO JUICIO DE ORIGEN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones opuestas al analizar a cuál de ellos les correspondía la competencia legal, por razón de territorio, para conocer de un juicio de amparo directo promovido contra un laudo emitido en cumplimiento a una anterior ejecutoria de amparo uniinstancial, por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, diferente a la que, primigeniamente, le asistió la calidad de autoridad responsable; y, cuya residencia se ubica en un territorio distinto de aquel en el que ejerce su jurisdicción el Tribunal Colegiado de Circuito que, previamente, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que es legalmente competente, por razón de territorio, el Tribunal Colegiado de Circuito que, de manera previa, haya resuelto un juicio de amparo directo, derivado de un mismo sumario laboral, no obstante que el ulterior laudo reclamado haya sido emitido por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje distinta a la que, primigeniamente, le correspondió la calidad de autoridad responsable; y cuya residencia se ubique en un territorio diferente de aquel en el que ese Tribunal Colegiado de Circuito ejerza su jurisdicción.
Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 64/2018 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el conocimiento previo de un asunto, derivado de la solución de un juicio de amparo anterior, constituye una excepción a las reglas de competencia por territorio previstas en el artículo 34 de la Ley de Amparo, pues así se aprovecha el conocimiento adquirido con anterioridad, además de que se evita el dictado de sentencias contradictorias, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e impartir justicia con más celeridad.Por tanto, en aquellos juicios de amparo directo en que se señale como acto reclamado un laudo emitido en cumplimiento a una anterior ejecutoria de amparo, debe declararse legalmente competente, por razón de territorio, al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, independientemente que el ulterior laudo reclamado haya sido emitido por una autoridad responsable distinta a la primigenia y, cuya residencia se ubique en un territorio diferente a aquel en que ese Tribunal Colegiado ejerza su jurisdicción.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028696-be4e8022/conflicto-competencial-por-razon-de-territorio-entre-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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