RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA PARA TRAMITARLO COMO AMPARO INDIRECTO, NO LO DEJA SIN MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 85/2012 (10a.)].
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al determinar la posibilidad de analizar, en un recurso de queja, el desechamiento de un incidente de daños y perjuicios causados durante la vigencia de la suspensión decretada en un amparo directo por una autoridad responsable, en su calidad de auxiliar, cuando el Tribunal Colegiado declara su incompetencia en favor de un Juez de Distrito por ser materia de amparo indirecto. Mientras que uno consideró que extendiendo la interpretación de la jurisprudencia 1a./J. 85/2012 (10a.), de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL AMPARO DEL QUE DERIVA DICHO RECURSO SE REMITE POR INCOMPETENCIA A UN JUZGADO DE DISTRITO A PARTIR DE QUE EL JUEZ INICIA SU TRÁMITE.", el recurso debe quedar sin materia; el otro resolvió que ello no es aplicable, pues el objeto del incidente es cuantificar los daños y perjuicios durante el tiempo que surtió efectos la suspensión decretada por la autoridad responsable, en su calidad de auxiliar, antes de declararse la incompetencia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no debe declararse sin materia el recurso de queja contra el desechamiento de un incidente de daños y perjuicios causados durante la vigencia de la suspensión decretada en un amparo directo por la autoridad responsable, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito declara su incompetencia en favor de un Juez de Distrito por considerar que es materia de amparo indirecto, pues su objeto no es revisar la suspensión de la autoridad responsable, sino la procedencia de los daños y perjuicios causados durante su vigencia antes de la redistribución de competencias.
Justificación: Si bien la jurisprudencia 1a./J. 85/2012 (10a.) establece que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo en favor de Juez de Distrito, el recurso de queja relacionado con la suspensión dictada por la autoridad responsable en calidad de auxiliar de la Justicia Federal debe declararse sin materia, esta consecuencia no debe extenderse al incidente de daños y perjuicios y al recurso de queja interpuesto en contra de su desechamiento, pues su objeto no es analizar la medida cautelar, sino las razones que llevaron a declarar improcedente la solicitud por los daños y perjuicios causados durante la vigencia de la suspensión. En este caso, independientemente de que la autoridad responsable haya perdido su condición de auxiliar o incluso haya revocado la garantía otorgada previamente, son circunstancias que no deben ser impedimento para reconocer la posibilidad de reparar los perjuicios sufridos. Quien de manera injusta se vio privado de ejercer un derecho que ya le ha sido reconocido mediante una sentencia definitiva, debe tener la oportunidad de restaurar sus derechos afectados. No obstante, la manera de tramitar y resolver el incidente de daños y perjuicios dependerá de las circunstancias que se presenten en el procedimiento. Por ejemplo, si el Juez de Distrito desecha o tiene por no interpuesta la demanda de amparo, y la autoridad responsable cesa en su condición de auxiliar sobre la suspensión, no habrá impedimento para que la autoridad responsable admita y resuelva lo relacionado con los daños y perjuicios. Sin embargo, si el Juez de Distrito admite la demanda y provee sobre la suspensión, aun cuando por virtud de lo anterior se presente incidente de daños y perjuicios ante la responsable, éste será improcedente, pues el artículo 156 de la Ley de Amparo exige una resolución que ponga fin al juicio y demuestre que el juicio de amparo no resultó favorable para quien solicitó la suspensión. Estas condiciones se generarán hasta que se resuelva el amparo indirecto, lo que podrá ser solicitado y analizado por el juzgador de amparo, con independencia de los montos de las garantías otorgadas, pues la materia del incidente de daños y perjuicios es resarcir la afectación por la suspensión que se materializó, abarcando también las repercusiones originadas desde el momento inicial de la presentación de la demanda, brindando así un panorama completo de las consecuencias adversas generadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028748-3f69885f/recurso-de-queja-en-contra-del-desechamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN [INAPLICA (XXX.2o.1 K (11a.))
- QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, AL NO EXISTIR REENVÍO, DEBE ASUMIR PLEN (III.2o.C.2 K (10a.))
- INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO DENTRO DEL DIVERSO DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN AMPARO DIRECTO. SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN (I.5o.C.1 K (11a.))
- RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA QUE DECLARA INSUBSISTENTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (I.11o.C.16 K (11a.))
- RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE PROMOVIDO PARA QUE SE MODIFIQUE EL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA SUSPE (I.11o.C.14 K (11a.))
- RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL LAUDO RECLAMADO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER EN ÚNICA IN (VII.2o.T.19 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis