BENEFICIOS PRELIBERACIONALES DE LIBERTAD CONDICIONADA Y ANTICIPADA. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DE LOS ARTÍCULOS 137 Y 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RELATIVO A LA "BUENA CONDUCTA" DURANTE EL INTERNAMIENTO, DEBE ANALIZARSE DESDE EL PUNTO DE VISTA GRADUAL Y PROGRESIVO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito de la "buena conducta" durante el internamiento, previsto para la obtención de los beneficios preliberacionales de libertad condicionada y anticipada. Mientras que uno estableció que en la reinserción social, al ser de naturaleza gradual y progresiva, el comportamiento de la persona privada de la libertad debía evaluarse de momento a momento, por lo que el Juez tendría que allegarse de toda la información necesaria para advertir si hubo un cambio en la conducta del sentenciado que le permita reinsertarse a la vida social y gozar de la libertad anticipada; el otro consideró que la buena conducta debe observarse durante todo el internamiento, no obstante que el sentenciado pudiera haberla mantenido sólo por un lapso con el fin de lograr su libertad.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el requisito establecido en la fracción III de los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, relativo a haber tenido "buena conducta" durante el internamiento, deberá analizarse bajo la perspectiva de que la reinserción social es un proceso gradual y progresivo para tenerla por satisfecha.
Justificación: Conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a lo expuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 34/2021, en concordancia con la regla 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), la finalidad de la "reinserción" del sentenciado a la sociedad se logra de forma gradual y progresiva, pues su comportamiento se transforma durante su internamiento. Por tanto, corresponde al juzgador en ejercicio de su arbitrio judicial, realizar un análisis integral de la conducta del interno desde que ingresó hasta que se resuelva sobre la procedencia del beneficio preliberacional, donde deberá analizar cada una de las sanciones o correctivos impuestos –fechas en que acontecieron, frecuencia, naturaleza de la infracción, gravedad, hechos que las motivaron, trascendencia, si las faltas están previstas en la ley aplicable o reglamentos–, para detectar cambios positivos, con el objeto de ponderar si impactan en términos globales o integrales en la evaluación final para concluir si hubo o no una buena conducta y tener por satisfecho el requisito señalado, para alcanzar alguno de los beneficios preliberacionales previstos en la invocada ley.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028767-7af099eb/beneficios-preliberacionales-de-libertad-condicionada-y-anticipada-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD ANTICIPADA. AL EVALUAR LA CONDUCTA DE UN SENTENCIADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ESTE BENEFICIO, A PESAR DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DESFAVORABLE, NO OPERA L (I.7o.P.5 P (11a.))
- BUENA CONDUCTA. COMO REQUISITO PARA DECIDIR SI SE DEBE OTORGAR UN BENEFICIO PRELIBERACIONAL, DEBE PONDERARSE EL COMPORTAMIENTO COTIDIANO DEL SENTENCIADO EN TODAS LAS ÁREAS Y ACTIVI (I.1o.P.30 P (11a.))
- BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. EL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL NO DEBE DESECHAR DE PLANO LA SOLICITUD RELATIVA, SI NO CUENTA CON INFORMACIÓN ACTUALIZADA QUE PERMITA VISIBILIZAR EL DESARR (I.9o.P.33 P (11a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. UN SOLO CASTIGO O SANCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUESTO AL SENTENCIADO, POR SÍ SOLO, NO REPRESENTA UN MAL COMPORTAMIENTO DE ÉSTE PARA EFECTO DE OBTENER DICHO (I.5o.P.38 P (10a.))
- BUENA CONDUCTA. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD RECAE EN LA AUTORIDAD PENITENCIARIA. (I.1o.P.28 P (11a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. PUEDEN VALORARSE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD PENITENCIARIA A LAS PERSONAS SENTENCIADAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA DETERMINAR SI (I.1o.P.29 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis