BUENA CONDUCTA. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD RECAE EN LA AUTORIDAD PENITENCIARIA.
Hechos: El quejoso, condenado en sentencia firme y privado de su libertad, promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales que confirmó la interlocutoria que le negó el beneficio de libertad preparatoria. El Juez de amparo no otorgó la protección constitucional porque estimó que no cumplió con el requisito establecido en el artículo 84, fracción I, del Código Penal Federal vigente en el momento de los hechos (1998), consistente en haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para conceder la libertad preparatoria, la persona privada de su libertad no tiene la carga de la prueba sobre su buena conducta en reclusión, sino que ésta recae en la autoridad penitenciaria encargada de su expediente administrativo.
Justificación: Es así porque, por un lado, la autoridad penitenciaria está obligada a tener una base de datos con toda la información de las personas privadas de la libertad, en la que se contenga el registro sobre su comportamiento en todas las áreas en las que se desenvuelve por todo el tiempo de su reclusión; por otro, lo que debe evaluarse no es una conducta aislada, sino el comportamiento por un tiempo determinado, que es precisamente el de prisión y, por último, al ser dicha autoridad la responsable de custodiar esa información, está en mejores condiciones de probar que la conducta del interno no es buena, que éste de demostrar que sí lo es.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026903-366ab643/buena-conducta-la-carga-de-la-prueba-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BUENA CONDUCTA. COMO REQUISITO PARA DECIDIR SI SE DEBE OTORGAR UN BENEFICIO PRELIBERACIONAL, DEBE PONDERARSE EL COMPORTAMIENTO COTIDIANO DEL SENTENCIADO EN TODAS LAS ÁREAS Y ACTIVI (I.1o.P.30 P (11a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. PUEDEN VALORARSE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD PENITENCIARIA A LAS PERSONAS SENTENCIADAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA DETERMINAR SI (I.1o.P.29 P (11a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
- LIBERTAD ANTICIPADA. AL EVALUAR LA CONDUCTA DE UN SENTENCIADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ESTE BENEFICIO, A PESAR DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO PREVIO DESFAVORABLE, NO OPERA L (I.7o.P.5 P (11a.))
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis