CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES IMPROCEDENTE REQUERIR A LA PARTE ACTORA QUE EXHIBA LA CONSTANCIA DE HABERLA AGOTADO CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HAY CONFESIÓN EXPRESA O CONSTANCIA FEHACIENTE QUE DEMUESTRA QUE NO HA CONCLUIDO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe requerirse a la parte actora que exhiba la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial, aun cuando al presentar la demanda laboral confiese expresamente o exhiba constancia fehaciente de que no ha concluido. Mientras que uno determinó que debe requerírsele para que exhiba constancia; el otro sostuvo que procede desechar la demanda y archivar el expediente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que si a la fecha de presentación de la demanda existe confesión expresa de la parte actora o constancia fehaciente que demuestre que se encuentra sin concluir el procedimiento de conciliación laboral previsto en el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo, es improcedente requerirle que subsane la deficiencia de su demanda y exhiba constancia que acredite que agotó en su totalidad el procedimiento de referencia; sino que en estos casos, el juez laboral puede desechar la demanda, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer posteriormente, una vez que satisfaga los requisitos de procedencia.
Justificación: En atención al principio de derecho "a confesión de parte, relevo de prueba", y conforme al artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, la manifestación de la parte actora vertida en la demanda de que aún no ha concluido con la fase conciliatoria laboral constituye una confesión expresa con valor pleno para demostrar lo que se reconoce; de ahí que resulte innecesario el ofrecimiento adicional de otro medio de prueba.En consecuencia, como la demanda no reúne el requisito establecido en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, el Juez debe desecharla y dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer una vez que reúna los requisitos de procedencia para instar su acción.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028770-d6499eb1/conciliacion-prejudicial-es-improcedente-requerir-a-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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