DEMANDA LABORAL. PROCEDE ADMITIRLA CUANDO LA ACTORA ADJUNTA LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN SÓLO CON UNA DEMANDADA, Y RESERVARLA RESPECTO DE LOS RESTANTES DEMANDADOS, HASTA QUE SE AGOTE LA ETAPA PREJUDICIAL CON ÉSTOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria laboral a diversas personas, pero sólo exhibió la constancia de no conciliación respecto de una. El secretario instructor, ante la falta de esa constancia de los demás demandados, inadmitió la demanda, ordenó el archivo del asunto por todos, y ordenó remitir los autos al Centro de Conciliación respecto de los demandados con quienes no se agotó la etapa prejudicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral debe admitir el ocurso inicial, únicamente por la demandada de la que se acompañó la constancia de no conciliación pues, de no hacerlo, lesiona los derechos fundamentales de legalidad y de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales a favor de la actora, al colmarse los requisitos que para tal efecto prevé la ley especial.
Justificación: Lo anterior es así, porque en tanto la actora cumple con el requisito de agotar la instancia prejudicial obligatoria sólo con una demandada, establecido en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, constitucional y 684-B y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo ya que exhibió la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredita la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre aquélla y la trabajadora, y se observe que el ocurso inicial satisface las exigencias del diverso 872, apartado A, fracciones I a VI, procede su admisión sólo respecto de la demandada de la que se adjuntó dicha constancia, así como reservar el pronunciamiento sobre la procedencia o admisión de la demanda hasta que el Centro de Conciliación informe sobre el resultado del procedimiento respectivo que, en su caso, solicite la actora en relación con los otros demandados, del desistimiento expreso, o bien de la manifestación que a sus intereses convenga, con la finalidad de acordar lo procedente sólo respecto a éstos; ello, en aras de privilegiar los principios procesales de economía y de concentración contenidos en el artículo 685 de la referida legislación, así como de respetar los derechos fundamentales de legalidad y de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024348-af01c120/demanda-laboral-procede-admitirla-cuando-la-actora-adjunta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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