SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA, PROCEDE POR FALTA DE LAS CONSTANCIAS DE NO CONCILIACIÓN POR ALGUNOS DEMANDADOS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Un trabajador demandó en la vía ordinaria laboral a diversas personas, pero sólo exhibió la constancia de no conciliación respecto de una. El secretario instructor, ante la falta de esa constancia de los demás demandados, inadmitió la demanda, ordenó el archivo del asunto por todos, y remitir los autos al Centro de Conciliación respecto de los demandados con quienes no se agotó la etapa prejudicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral debe suspender el procedimiento con apoyo en una interpretación analógica de la Ley Federal del Trabajo ante la falta de disposición expresa y remisión a la hipótesis de suspensión prevista para el incidente de nulidad aplicada al caso, una vez admitida la demanda por un demandado y ante la falta de exhibición de las constancias de no conciliación por el resto de los demandados.
Justificación: Es así, ya que el artículo 763 Bis, primer párrafo, de la ley citada, sí contempla la suspensión del procedimiento en la tramitación del incidente de nulidad, y el diverso 742, fracción V, estipula que al reanudarse deberá practicarse la notificación personalmente a las partes; entonces, al interpretar esos preceptos de manera analógica y sistemática, se considera que constituyen el sustento de la suspensión en el caso concreto; asimismo, en aras del respeto a la igualdad procesal entre las partes, así como de privilegiar los principios procesales de economía y concentración contenidos en el artículo 685 de dicho ordenamiento, se busca que con dicha medida suspensiva y al levantarse en el momento procesal oportuno, el juicio natural se tramite de manera simultánea contra todos los patrones señalados en la demanda, y se evite la duplicidad innecesaria en el desahogo de las etapas del juicio; sin soslayar que entre los efectos de la suspensión, queda reservar la admisión o el acuerdo que proceda, según el resultado que arroje el desahogo de la etapa prejudicial con los codemandados de los que no se exhibió la constancia de no conciliación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024629-ee33d305/suspension-del-procedimiento-laboral-una-vez-admitida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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