OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR TORTURA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA, EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE RADICA LA AUTORIDAD A LA QUE SE LE ATRIBUYE LA OMISIÓN.
Hechos: Un tribunal colegiado y un Pleno de Circuito conocieron de distintos casos en los que se promovieron amparos en contra de la omisión del ministerio público de investigar actos de tortura; sin embargo, las demandas se presentaron en un lugar diverso a aquel en el que radicaba la autoridad omisa, por lo que surgieron sendos conflictos competenciales.Por otra parte, el tribunal colegiado consideró que el acto es omisivo y sin efectos positivos, por lo que el órgano jurisdiccional competente debía ser el del lugar en el que se presente la demanda; en cambio, el Pleno de Circuito sostuvo que el acto es omisivo, pero con efectos positivos, por lo que el órgano de amparo competente debía ser el del lugar en donde se tramita la denuncia de tortura.
Criterio jurídico: La omisión del ministerio público de integrar una investigación por actos de tortura constituye un acto omisivo que conlleva efectos positivos, por lo que el juez o jueza de distrito competente para conocer del juicio de amparo promovido contra dicha omisión es quien tiene jurisdicción sobre el lugar en el que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se lleva a cabo la omisión de investigar.
Justificación: Los actos que se reclaman en el juicio de amparo se clasifican en positivos, negativos y omisiones o abstenciones. Los actos omisivos o abstenciones son aquellos en los que las autoridades incumplen con un deber de hacer, ya sea de fuente legal o constitucional. Los actos positivos implican un hacer voluntario y efectivo de la autoridad responsable. Los actos negativos consisten en que la autoridad expresamente se niega a realizar lo solicitado por el gobernado. Precisado lo anterior, los actos omisivos con efectos positivos son considerados como las omisiones que generan un efecto material, el cual seguirá ejecutándose hasta en tanto la autoridad cumpla con su deber de hacer.De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación del Estado iniciar, sin dilación y con la debida diligencia, una investigación seria, imparcial y efectiva ante hechos posiblemente ilícitos, lo que corresponde, de manera exclusiva, al ministerio público. De manera específica, el legislador promulgó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y estableció en su artículo 35 que la investigación y persecución de este tipo de delitos se llevará a cabo por fiscalías especializadas que cuentan con obligaciones específicas de actuación.Por ello, frente a una denuncia de actos de tortura, el ministerio público tiene la obligación de investigar a través de actos específicos establecidos en la norma. No cumplir con lo anterior tiene naturaleza jurídica de omisión, pues implica no acatar la obligación determinada por la ley de investigar los delitos de tortura cuando son hechos de su conocimiento. Esta omisión tiene efectos positivos debido a que el no hacer del ministerio público conlleva como efecto material la transgresión del derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese delito, lo que no cesará hasta que se lleve a cabo la investigación en los términos constitucionales y legales previstos.Por esa razón, cuando se reclama en un juicio de amparo indirecto esa omisión del ministerio público, corresponde conocer de la demanda de amparo al juzgado de distrito que radica en el lugar en donde se encuentre la autoridad responsable, pues en términos del artículo 37 de la Ley de Amparo, es en donde se está ejecutando la omisión de investigar el delito de tortura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028822-3a8c27c6/omision-del-ministerio-publico-de-investigar-tortura-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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