COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESPONDER UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN INMUEBLE ASEGURADO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE UBICA EL BIEN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juez de Distrito es competente por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público de responder a una solicitud de devolución de un bien inmueble asegurado. Mientras que uno sostuvo que era el Juez en cuya jurisdicción se presentó la demanda, pues la omisión reclamada es un acto declarativo sin ejecución material; el otro resolvió que era el que tuviera jurisdicción en el lugar donde se ubica el inmueble asegurado, porque la omisión tiene efectos positivos y, por ende, implicaba ejecución material, ya que prolongaba el aseguramiento y restringía los derechos del propietario o poseedor.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en los juicios de amparo indirecto promovidos contra la omisión del Ministerio Público de responder a una solicitud de devolución de un inmueble asegurado, la competencia territorial corresponde a un Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se ubica el bien.
Justificación: De la interpretación armónica de los artículos 8o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el derecho de petición, la obligación de las autoridades de responder en un plazo razonable y los principios de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, así como en observancia de los lineamientos constitucionales sobre competencia en el juicio de amparo indirecto, establecidos en el artículo 107, fracciones VII y XII, y de las reglas previstas en el diverso 37 de la Ley de Amparo, se advierte que, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclame la omisión del Ministerio Público referida, la competencia territorial deberá determinarse en función de si el acto reclamado implica o no ejecución material.La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las omisiones con efectos positivos son las que, si bien se originan en la falta de actuación de la autoridad, generan un resultado equivalente al de un acto positivo en cuanto a su impacto en los derechos de las personas.La ausencia de respuesta a la solicitud de devolución del inmueble no sólo implica la falta de pronunciamiento expreso, sino que, en la práctica, se traduce en la prolongación del aseguramiento del bien, lo que impide al quejoso ejercer sus derechos de manera efectiva, y se traduce en una situación de incertidumbre jurídica.Esa omisión no es un simple acto negativo, pues genera una afectación material en la esfera jurídica del quejoso al impedirle ejercer plenamente su derecho a la disposición y uso del bien inmueble asegurado. Además, no se limita a la inacción de la autoridad, sino que produce una consecuencia jurídica tangible, ya que mientras no se emita una respuesta por el Ministerio Público, persiste la imposibilidad del solicitante para recuperar el bien asegurado, lo que prolonga indefinidamente la restricción sobre su derecho de propiedad o posesión.Por tanto, tratándose de una omisión que conlleva efectos materiales, la competencia territorial debe determinarse en función del lugar donde se materializan dichos efectos, es decir, en la jurisdicción donde se ubica el bien inmueble asegurado, ya que los actos omisivos con efectos positivos no pueden entenderse como meros actos declarativos sin repercusiones jurídicas. De modo que será competente el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el acto reclamado deba ejecutarse, se esté ejecutando o se pretenda ejecutar, en términos del citado artículo 37, párrafo primero.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030100-dd036cb6/competencia-por-territorio-para-conocer-del-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DEVOLVER UN INMUEBLE LIBERADO DE ASEGURAMIENTO MIN (I.1o.P. J/6 (10a.))
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DEVOLVER UN INMUEBLE LIBERADO DE ASEGURAMIENTO MIN (I.1o.P.35 P (10a.))
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAME LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE UNA SOLICITUD DE PENSIÓN. SE SURTE EN FAVOR DEL J (PR.A.CN. J/70 A (11a.))
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN EL QUE SE RECLAMA LA RESPUESTA INCONGRUENTE DE LA AUTORIDAD MINISTER (I.9o.P.260 P (10a.))
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMAN LA OMISIÓN DE DAR TRÁMITE A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN CERTIFICADO PARC (PR.A.CS. J/25 A (11a.))
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL ACUERDO O RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. SE (VII.2o.T.6 L (12a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis