COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN EL QUE SE RECLAMA LA RESPUESTA INCONGRUENTE DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL CON LO SOLICITADO, EN RELACIÓN CON LA DEVOLUCIÓN DE UN INMUEBLE ASEGURADO. AL TRATARSE DE UN ACTO DE NATURALEZA POSITIVA SIN EJECUCIÓN MATERIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
El efecto de la concesión del amparo en un juicio en el que se examine la violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede quedar en la simple exigencia de respuesta, sino que debe buscar que ésta sea congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada, por lo que si el acto reclamado consiste en la respuesta incongruente de la autoridad ministerial a la petición de levantar el aseguramiento y devolución de un inmueble, ello no entraña una negativa a devolverlo, para considerar que la ejecución material se llevaría en lugar diverso al en que se presentó la demanda de amparo. Por tanto, si el quejoso reclama que la respuesta emitida y notificada por la autoridad responsable a una petición presentada en forma pacífica y respetuosa, es incongruente a lo realmente solicitado, el acto reclamado es de naturaleza positiva sin ejecución material, siendo la materia de la litis en el juicio de amparo el contenido propio del acto de autoridad, en cuyo caso, el juzgador de amparo deberá analizar y calificar la congruencia de la respuesta frente a lo solicitado por el quejoso y, en el supuesto de concluir que no se respondió lo realmente pedido, el amparo deberá concederse para que se responda congruentemente y se notifique la nueva contestación. De ahí que en atención a la tercera regla deducida del artículo 37 de la Ley de Amparo (actos que carecen de ejecución), y a la naturaleza jurídica del acto reclamado (no requiere de ejecución material) corresponde conocer del juicio constitucional al juzgador federal que ejerce jurisdicción en el lugar en que se presentó la demanda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021326-1e2d0a67/competencia-por-territorio-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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