CAMBIO DE BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ. SU PAGO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DETERMINE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el otorgamiento de la pensión por viudez. Mientras que uno determinó que debía pagarse a quien se le declaró beneficiaria en el juicio de seguridad social a partir del fallecimiento del trabajador, no obstante que entre el fallecimiento y la emisión de la sentencia, el Instituto hubiera erogado la misma pensión a una diversa persona; el otro sostuvo que el pago a la persona beneficiaria debe hacerse a partir de la fecha de emisión del fallo y no antes, pues el Instituto se limitó a resolver con los elementos de prueba que tenía en ese momento.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, otorga una pensión por viudez, y posteriormente en el juicio de seguridad social se determina que la legítima beneficiaria es otra persona, el pago de la pensión a la segunda debe hacerse a partir de la fecha de emisión del fallo.
Justificación: El otorgamiento previo de una pensión por viudez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en tanto sea acorde al cumplimiento de su marco legal, no constituye un error. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 303/2016, señaló que no puede obligarse al Instituto a pagar a la persona que se designe como beneficiaria en el juicio de seguridad social las cantidades que ya fueron erogadas a otra por concepto de pensión por viudez, pues la determinación emitida en sede administrativa, al reunir los requisitos correspondientes, resulta legal. No puede exigirse un doble pago al ente asegurador, ya que el otorgamiento primigenio lo hizo con base en los elementos de prueba que tenía en ese momento y, en consecuencia, el pago de la pensión por viudez otorgada a una persona distinta por virtud del juicio de seguridad social, sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que el mismo se resuelva de manera definitiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028865-da7d6212/cambio-de-beneficiario-de-una-pension-por-viudez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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