PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA A QUIEN LA SOLICITÓ ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON UN ACTA DE MATRIMONIO; SI EN POSTERIOR JUICIO DE SEGURIDAD SOCIAL SE DECLARA COMO BENEFICIARIA A UNA PERSONA DIFERENTE. NO CONSTITUYE UN ERROR DEL ENTE ASEGURADOR, SI SU ACTUACIÓN SE CIÑÓ A SU MARCO NORMATIVO, QUE SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el otorgamiento de la pensión por viudez. Mientras que uno determinó que debía pagarse a quien se le declaró beneficiaria en el juicio de seguridad social a partir del fallecimiento del trabajador, no obstante que entre el fallecimiento y la emisión de la sentencia, el Instituto hubiera cubierto la misma pensión a una diversa persona; el otro sostuvo que el pago a la persona beneficiaria debe hacerse a partir de la fecha de emisión del fallo y no antes, pues el Instituto se limitó a resolver con los elementos de prueba que tenía en ese momento.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que mientras el Instituto Mexicano del Seguro Social actúe bajo el marco legal vigente en la fecha de la solicitud y verifique el cumplimiento de los requisitos relativos, la concesión de una pensión por viudez no puede considerarse un error que con posterioridad, en un juicio de seguridad social, se resuelva que es otra persona la beneficiaria de la mencionada pensión.
Justificación: Los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que el Instituto tiene, dentro de sus facultades, establecer los procedimientos para la obtención de pensiones, potestad que en el citado reglamento es delegada al Consejo Técnico a través de acuerdos emitidos por dicho órgano. Así, en el trámite del otorgamiento de pensión por viudez, en tanto el ente asegurador lleve a cabo dicho procedimiento con base en lo previsto en el acuerdo que se encuentre vigente al momento de la solicitud correspondiente, bastará para considerar que éste no actuó de manera errónea, sino que lo hizo acatando la norma aplicable y bajo el principio de legalidad.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028890-8a78dc84/pension-por-viudez-otorgada-a-quien-la-solicito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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