RESPONSABILIDAD PARENTAL. SU CONTENIDO Y ALCANCE.
Hechos: Los abuelos paternos y maternos de unas personas menores de edad convinieron ejercer la custodia compartida sobre ellos tras la muerte de sus padres, no obstante, los abuelos maternos promovieron juicio solicitando la custodia exclusiva. En primera instancia, la persona Juzgadora familiar determinó conceder la custodia a ambas parejas de abuelos de forma compartida, pero, en apelación, la Sala revocó la sentencia concediendo la custodia exclusiva a los abuelos maternos. Inconformes con esto, los abuelos paternos promovieron juicio de amparo directo en el que se les concedió la protección de la justicia federal para efecto de que la Sala responsable estableciera un régimen de custodia compartida. Contra esta resolución, los abuelos maternos interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la responsabilidad parental es una institución en beneficio de la niñez, por lo tanto, desempeña una función de interés social dentro de nuestro sistema jurídico y no debe leerse como un derecho subjetivo de los titulares.
Justificación: La noción de "responsabilidad parental" es una institución que se distancia de la noción tradicional de "poder" o "potestad" de los padres sobre las niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, la responsabilidad parental es la figura jurídica constituida en beneficio del bienestar de la niñez y su aplicación debe darse independientemente de la denominación específica prevista en las legislaciones locales. Por tanto, al cumplir con sus funciones, los progenitores no están ejerciendo un derecho en su favor con respecto a las personas menores de edad, sino que están desempeñando una función de interés social cuya titularidad les ha sido atribuida de manera preferente por el ordenamiento legal. Es por ello, que las relaciones entre padres e hijos deben ser analizadas, primordialmente, bajo el contexto de los derechos de las personas menores de edad, pues la esencia y finalidad fundamental de dichas relaciones radica en la protección, garantía y potenciación de los intereses de estos últimos. Cualquier "derecho" o "prerrogativa" que las madres y los padres (o cualquier tercero a quien se le haya concedido excepcionalmente esta función) puedan tener dentro del contexto de su ejercicio, no debe concebirse como un derecho oponible frente a sus hijas o hijos, sino como un privilegio o preferencia oponible frente a terceros o al Estado. Dicho privilegio debe estar delimitado de forma precisa y coherente por dos principios, los cuales representan la base de la interpretación y aplicación de cualquier disposición jurídica relacionada con los derechos de la infancia y adolescencia: 1) la primacía del interés superior de la niñez y 2) el reconocimiento de la autonomía progresiva de su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028902-24dddef7/responsabilidad-parental-su-contenido-y-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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