PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD PARENTAL. SU APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DE GUARDA Y CUSTODIA.
Hechos: Los abuelos paternos y maternos de unas personas menores de edad convinieron ejercer la custodia compartida sobre ellos tras la muerte de sus padres, no obstante, los abuelos maternos promovieron juicio solicitando la custodia exclusiva. En primera instancia, la persona Juzgadora familiar determinó conceder la custodia a ambas parejas de abuelos de forma compartida, pero, en apelación, la Sala revocó la sentencia concediendo la custodia exclusiva a los abuelos maternos. Inconformes con esto, los abuelos paternos promovieron juicio de amparo directo en el que se les concedió la protección de la justicia federal para efecto de que la Sala responsable estableciera un régimen de custodia compartida. Contra esta resolución, los abuelos maternos interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que del concepto de responsabilidad parental en el contexto procesal se desprenden deberes específicos para las autoridades jurisdiccionales al momento de delimitar la litis. En específico, éstas deben distinguir claramente los puntos de la controversia que atañen exclusivamente a los intereses de las personas adultas de aquellos relativos a los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, a quienes en todo momento deberá reconocerse plenamente la calidad de partes en el juicio. Para ello, la autoridad jurisdiccional deberá implementar simultáneamente todos los mecanismos de protección especializados a su alcance.
Justificación: El principio del interés superior de la niñez guía la interpretación y aplicación de la ley, lo que se traduce en la obligación de realizar un examen detallado sobre la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por los órganos judiciales durante la sustanciación de un procedimiento donde se ve involucrada una persona menor de edad; por lo que, además de la figura de la suplencia de la queja, la cual debe aplicarse siempre que se diluciden los intereses de este grupo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé diversos mecanismos procesales para garantizar la protección de dicho principio constitucional. En ese sentido, las instituciones de participación procesal, la suplencia de la queja y la representación procesal deben ser interpretadas y aplicadas de manera conjunta y coherente, lo que asegura que los tribunales familiares mantengan un enfoque constante en las niñas, niños y adolescentes, considerándolos sujetos autónomos de derecho y protagonistas en los procedimientos que afectan sus intereses. Así, es crucial superar la visión tradicional que trata las disputas de custodia como parte de un conflicto entre los intereses de los padres, enfocándose en distinguir los aspectos puramente adultos de aquellos relacionados con la responsabilidad parental. Esta perspectiva se combina con la implementación de mecanismos procesales adecuados para asegurar el papel central de las niñas, niños y adolescentes en estos procedimientos y proteger sus derechos reconociendo su autonomía progresiva. Las autoridades jurisdiccionales deben adoptar una visión dinámica de la noción de "parte procesal", asegurando que las niñas, niños y adolescentes mantengan su papel central en los asuntos que los involucran y no se conviertan en meros objetos o fichas de negociación en los conflictos entre sus padres. En ninguna situación, la responsabilidad parental debe subordinarse a los intereses de sus titulares, ya que esto representaría un retroceso en la concepción tradicional de patria potestad, negando el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos y relegándolos a un papel secundario en juicios donde deberían ser protagonistas centrales. Para lo anterior, es obligación de las personas juzgadoras seguir los siguientes lineamientos en estos casos: a) Reconocimiento como partes autónomas, para ello se deben implementar todos los mecanismos procesales disponibles para garantizar la centralidad de las personas menores de edad, con una perspectiva de infancia; b) Separación de cuestiones, lo que significa que aunque puedan sustanciarse en el mismo procedimiento, el tribunal debe separar las controversias sobre responsabilidad parental de otras evitando que los intereses de las personas menores de edad se vean subsumidos en el conflicto entre los titulares de la responsabilidad parental; y c) Respeto al derecho de convivencia, que implica respetar el derecho de las personas menores de edad a convivir con sus progenitores reconociendo la presunción de idoneidad de los padres para el ejercicio de la responsabilidad parental, salvo que sea contrario a su interés superior. En casos de disputa sobre la custodia, la finalidad no es determinar "el mejor derecho", sino identificar quiénes son idóneos para el desempeño de la función considerando la modalidad óptima para el caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028898-75d1cd5e/principios-de-responsabilidad-parental-su-aplicacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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