COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMÓ LA QUE CALIFICÓ DE LEGAL UNA ORDEN DE TRASLADO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué Juez es competente para conocer de la demanda de amparo en la que se reclama la resolución que confirmó una diversa que calificó de legal el traslado del sentenciado. Mientras que uno sostuvo que se trata de un acto declarativo que no requiere ejecución material y, por ende, es competente el Juez en cuya jurisdicción se presentó la demanda; el otro precisó que lo reclamado es un acto de tracto sucesivo, pues lleva implícito el mandamiento de traslado, de modo que si ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces, a prevención, es competente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la sentencia que confirmó la determinación que calificó de legal el traslado del quejoso a un diverso centro de reclusión es un acto de naturaleza declarativa y, por ende, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en su contra se surte en favor del Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda.
Justificación: La determinación que constituye el acto reclamado no se ejecuta ni requiere ejecución y sus efectos son estrictamente formales, pues se limita a estimar correcta la resolución del inferior y no constituye un mandato que éste deba seguir, pues el quejoso ya se encontraba interno en un diverso centro de reclusión con motivo del traslado cuando presentó la demanda y la determinación de segunda instancia no modifica tal situación. Esa resolución no puede ser un acto de tracto sucesivo, pues la ejecución de la orden de traslado culminó con el internamiento del quejoso en el diverso centro de reclusión; de ahí que lo reclamado es de naturaleza declarativa, por no requerir ejecución y tener efectos estrictamente formales. Por tanto, resulta aplicable la regla de competencia territorial establecida en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, y es competente para conocer de la demanda el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028925-85f6181c/competencia-para-conocer-del-amparo-indirecto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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