ESTABILIDAD EN EL CARGO DE PERSONAS JUZGADORAS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. ESTÁ SUJETA A QUE CONCLUYA EL PERIODO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADAS O QUE SE NOMBRE CON CARÁCTER DEFINITIVO A SU REEMPLAZANTE CON MOTIVO DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN O DE MÉRITOS.
Hechos: Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre el alcance de la garantía de estabilidad tratándose de personas juzgadoras de primera instancia con nombramientos provisionales. Uno de ellos resolvió que esa garantía protege a los juzgadores provisionales hasta el momento en que concluye un concurso abierto de oposición, sin que sea necesario designar al vencedor que ocupará la plaza en forma definitiva. En contraste, el otro tribunal consideró que la garantía de estabilidad rige hasta que se nombra con carácter definitivo a un juzgador reemplazante como resultado de un concurso de oposición.
Criterio Jurídico: La garantía de estabilidad en el cargo de las personas juzgadoras de primera instancia con nombramientos de carácter provisional rige hasta que concluye el periodo para el que fueron designadas o hasta en tanto se nombre en forma definitiva a su reemplazante, como resultado de un concurso de oposición o de méritos según disponga la legislación de que se trate.
Justificación: Las garantías judiciales tienden a salvaguardar la impartición de justicia y la independencia de quienes ejercen esa función primordial en el Estado mexicano. Una de esas garantías es la estabilidad en el ejercicio del cargo de las personas impartidoras de justicia, mismas que siempre que observen un buen desempeño judicial y no incurran en alguna causa de responsabilidad, tendrán garantizado que no sean removidas de sus funciones en forma arbitraria o injustificada. Sin embargo, tratándose de personas juzgadoras de primera instancia con nombramientos de carácter provisional, su estabilidad está sujeta a una condición resolutoria, a saber, que llegue a su fecha de término el nombramiento por el que fueron designadas o, bien, que sea designado un juzgador reemplazante en forma definitiva como resultado de un concurso de oposición o de méritos según disponga la legislación de que se trate. Dicho criterio es compatible con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivada de los casos Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, así como Reverón Trujillo vs. Venezuela, en los cuales señaló que la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028942-d452dff3/estabilidad-en-el-cargo-de-personas-juzgadoras-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA INTERINAS O PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. GOZAN DE ESTABILIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL D (VII.2o.A.10 A (11a.))
- PERSONAS JUZGADORAS DESIGNADAS MEDIANTE CONCURSO DE OPOSICIÓN. DE NO EXISTIR UNA CAUSA GRAVE QUE AMERITE REMOCIÓN DEBE RESPETARSE SU ESTABILIDAD Y PERMANENCIA EN EL CARGO (LEGISLAC (VII.2o.A.21 A (11a.))
- INAMOVILIDAD DE LAS PERSONAS JUZGADORAS. ES UNA GARANTÍA FUNDAMENTAL DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. (II.1o.A.33 K (11a.))
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. PARÁMETROS PARA SU REMOCIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL. (XVIII.5o.1 CS (10a.))
- MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA GARANTÍA DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO SE LIMITA AL PERIODO PARA (2a. LXXXVI/2013 (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. CONFORME A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONTRA LA REMOCIÓN O SUSTITUCIÓN TEMPORAL DE UN JUEZ INTERINO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO (VII.2o.T.21 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis