JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. PARÁMETROS PARA SU REMOCIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.
El principio mencionado, contenido en los artículos 17, párrafos segundo y sexto y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como garantía de estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, no sólo es aplicable a los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Morelos, sino también a los Jueces de primera instancia, pues éstos son titulares de los juzgados que integran, como depositarios del propio Poder Judicial, y gozan de plena autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones. Conforme a esas bases constitucionales, para la remoción de los Jueces de primera instancia designados de manera temporal e interina, válidamente pueden advertirse los parámetros siguientes: a) Al igual que aquellos que cuentan con nombramientos definitivos, son sujetos del principio referido y ameritan determinada estabilidad y permanencia en el cargo, pues la provisionalidad no equivale a su libre remoción; b) Su destitución antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé una razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnarla, es incompatible con la independencia judicial; c) La provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables. Además, no puede extenderse indefinidamente y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombren al remplazante del Juez provisorio con carácter permanente; d) Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción, no la regla; e) La extensión en el tiempo de la provisionalidad de los Jueces o el hecho de que la mayoría de éstos se encuentre en dicha situación, genera importantes obstáculos para la independencia judicial; y, f) Esta situación de vulnerabilidad del Poder Judicial se acentúa si tampoco existen procesos de destitución respetuosos de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011072-f719485b/jueces-de-primera-instancia-del-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CON (XVIII.5o.4 K (10a.))
- PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA INTERINAS O PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. GOZAN DE ESTABILIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL D (VII.2o.A.10 A (11a.))
- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. ALCANZAN SU INAMOVILIDAD DESPUÉS DE DOCE AÑOS EN EL CARGO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SEAN SOMETIDOS A UN NUEV (XXI.1o.P.A.10 A (10a.))
- MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. SI AL CONCLUIR EL PERIODO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS CONTINÚAN EN EL EJERCICIO DEL CARGO TRANSCURRIENDO EL TIE (P./J. 113/2000)
- MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. SI AL CONCLUIR EL PERIODO POR EL QUE FUERON NOMBRADOS CONTINÚAN EN EL EJERCICIO DEL CARGO TRANSCURRIENDO EL TIE (46)
- DESTITUCIÓN DE LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS ARTÍCULOS 80, 84 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA Y EL ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL (XVI.1o.A.90 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis