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JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL QUE DA POR CONCLUIDO SU ENCARGO PARA NOMBRAR OTRO JUZGADOR CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS.

Clave: XVIII.5o.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2088

Conforme a los artículos 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 de la Constitución Política y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Morelos, esta entidad está obligada a asegurar la independencia de los Jueces de primera instancia, aunque se les haya designado en forma temporal e interina y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo. Por su parte, en términos del artículo 177 de la citada ley orgánica, las ausencias absolutas de los Jueces serán cubiertas por nombramientos del Consejo de la Judicatura Estatal, pero este dispositivo no le faculta para nombrar y remover libremente a los Jueces que haya designado, aun en el caso de nombramientos temporales e interinos, porque desde que inician el cargo debe estar protegida su independencia judicial y, por ende, su estabilidad y permanencia en el cargo; facultad que no debe desvincularse del artículo 117 referido, en sus fracciones III, IV y V, conforme al cual, corresponde al consejo aludido convocar a concursos de méritos y exámenes de oposición a los aspirantes al cargo de Juez de primera instancia o menor, practicar y calificar los concursos y exámenes indicados y designarlos como resultado de aquéllos. En consecuencia, si la designación de un Juez nombrado temporal e interinamente obedece a una falta absoluta del titular de un juzgado y la conclusión de su encargo no se debe a la designación de un titular, con vista a los resultados de un concurso de méritos o examen de oposición sino que, en su lugar se nombra otro juzgador, también en forma temporal e interina; entonces, el Juez afectado tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra la resolución del Consejo de la Judicatura Estatal que da por concluido su encargo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011073-1d7fe155/jueces-de-primera-instancia-del-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 121/2015. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretario: Carlos Alberto Ávila Muñoz.

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