NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAME LA OMISIÓN DE ENTREGAR UNA ESCRITURA PÚBLICA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al determinar si los notarios públicos deben o no ser considerados como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando no entregan una escritura pública a los particulares que los contrataron. Uno de los órganos colegiados resolvió que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo; mientras que el otro determinó que la mencionada causal de improcedencia no se actualizaba.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los notarios públicos no deben ser considerados como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando omiten entregar una escritura pública a los particulares que los contrataron.
Justificación: La elaboración de una escritura pública en la que queda plasmada la voluntad de las partes no tiene el alcance de ser un acto de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, ya que únicamente da forma y trámite a los actos, hechos o negocios celebrados por las partes de manera voluntaria. La autorización del notario público con su sello y firma, así como la omisión de entregar el instrumento notarial respectivo no podría equipararse a un acto de autoridad, ya que con tales actos el notario no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas a favor o en detrimento de un particular. Por lo que, si el notario autorizó la escritura y la consecuencia jurídica era inscribirla y entregar al comprador el testimonio correspondiente, pero no lo hace, incurre en una posible falta susceptible de ser sancionada por las autoridades competentes conforme a la legislación de la materia o, en su defecto, en una omisión que puede ser exigible judicialmente por las vías civil, penal o administrativa, según corresponda, pero no reclamarse en juicio de amparo, ya que no podría considerarse como un acto de autoridad en los términos que indica el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028967-5840b2fe/notarios-publicos-no-tienen-caracter-de-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, DADO QUE CARECE DE FACULTADES PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR SITUACIONES JURÍDICAS EN FOR (I.3o.C.88 K (10a.))
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SU ACTUACIÓN DERIVA DE UNA ORDEN JUDICIAL. (II.3o.C.4 C )
- NOTARIO PÚBLICO. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA (II.2o.C.9 K (10a.))
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO REGULADO POR LA LEY VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VI.1o.A.32 K (10a.))
- NOTARIOS PÚBLICOS. LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA NO ES UN ACTO EQUIVALENTE AL DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, YA QUE Ú (II.3o.A.4 K (11a.))
- NOTARIO PÚBLICO. NO REALIZA ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD CUANDO SE LE RECLAMA LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA, SI ÚNICAMENTE DA FORMALIDAD AL ACTO JURÍDICO (XXVII.3o.36 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis