NOTARIOS PÚBLICOS. LA PROTOCOLIZACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA NO ES UN ACTO EQUIVALENTE AL DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, YA QUE ÚNICAMENTE DA FORMALIDAD AL ACTO JURÍDICO QUE CELEBRAN LAS PARTES DERIVADO DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES.
Del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que para que un particular se considere autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, es necesario que los actos reclamados sean equivalentes a los de autoridad, es decir, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, siempre que sus funciones, atribuciones o facultades para efectuarlos estén determinadas por una norma general, lo que implica que esa circunstancia deriva de la naturaleza y características propias del acto, el cual debe ser unilateral, obligatorio y afectar la esfera jurídica del quejoso. En ese orden de ideas, la protocolización de una escritura pública realizada por un notario público, en el ámbito de sus atribuciones conforme a la ley del notariado respectiva, no es un acto equivalente al de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que no dicta, ordena, ni ejecuta un acto que crea, modifica o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, sino que únicamente da fe y protocoliza un acto jurídico que celebran las partes, derivado de un acuerdo de voluntades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024593-2a5d275d/notarios-publicos-la-protocolizacion-de-una-escritura-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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