COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 24 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo dictado por la Junta Especial Número 24 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Aguascalientes, que fue suprimida, cuya competencia mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2023 fue asignada a la Junta Especial Número 50 con residencia en Querétaro. En el propio acuerdo se creó una Oficina Auxiliar de la Junta de Querétaro que operará en las instalaciones de la Junta suprimida de Aguascalientes.Mientras que uno sostuvo que era incompetente, pues conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la Oficina Auxiliar se ubica en la sede de la autoridad responsable suprimida que dictó la resolución impugnada y porque es donde tendría ejecución material el acto reclamado; el otro concluyó que si bien se creó una Oficina Auxiliar, ello fue con la finalidad de desahogar la fase de instrucción de los asuntos, sin que del acuerdo aludido se advierta la facultad de ejecutar los laudos dictados; además de que la Junta sustituta fue la que rindió el informe justificado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama en amparo directo un laudo dictado por una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje que se suprimió, cuya competencia fue asignada a otra con residencia en una entidad federativa diversa, el Tribunal Colegiado de Circuito competente por razón de territorio es el que ejerce jurisdicción donde se ubica la autoridad responsable sustituta.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 25/98 estableció que cuando la autoridad responsable que está obligada a cumplimentar la sentencia queda impedida porque una reforma constitucional o legal la suprimió o modificó su competencia, quien debe acatar el amparo es la autoridad en que recayó dicha obligación por corresponder a la esfera de su competencia.Con motivo del acuerdo referido se suprimió la Junta Especial con residencia en Aguascalientes, por lo que la competencia y los asuntos que se encontraban en trámite ante ésta pasaron a la Junta con sede en Querétaro, debido a ello, se convirtió en autoridad responsable sustituta para todos los efectos jurídicos.El carácter de autoridad sustituta conlleva que al asumir el conocimiento del asunto del cual emana el acto reclamado en el amparo directo, será la única que estará en condiciones de ejecutar la sentencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029004-43688d6f/competencia-por-territorio-para-conocer-del-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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