COMPETENCIA POR RAZÓN DE VÍA Y FUERO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL FUERO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR UNA PERSONA AGREMIADA A UN SINDICATO NACIONAL, EN LA QUE RECLAMA LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS SINDICALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el órgano jurisdiccional competente, por razón de vía (individual o colectivo) y fuero (federal o local), para conocer de la demanda de una persona agremiada al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, en la que reclamó la nulidad de la sanción consistente en la suspensión de sus derechos sindicales, entre ellos, votar y ser votado. Mientras que uno consideró que se surte la competencia de un Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos del fuero local, el otro estableció que era competente un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos del fuero local es competente para conocer de la demanda de una persona agremiada a un sindicato nacional, en la que reclama la nulidad de la sanción consistente en la suspensión de sus derechos sindicales, incluido el derecho a votar y ser votado.
Justificación: Conforme al artículo 897 de la Ley Federal del Trabajo, el Procedimiento Especial Colectivo procede contra las sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y a ser votado. El principio de representatividad de las organizaciones sindicales busca asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, a través de garantizar que el voto de los trabajadores sea personal, libre y secreto, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el conocimiento de la demanda laboral referida corresponde a un Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos.La competencia federal sólo se actualiza cuando forma parte de la controversia la empresa cuya actividad esté vinculada con las ramas previstas en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Federal, o bien, cuando entre las prestaciones reclamadas se encuentre el otorgamiento, incumplimiento o denegación de algún derecho previsto en el contrato colectivo de trabajo. En estos casos, se hace referencia a una relación obrero-patronal, sin que sea suficiente que el demandado sea el sindicato de una empresa cuya industria pertenezca a las ramas consideradas como de competencia federal o se trate del titular del contrato colectivo de trabajo.Tampoco puede considerarse que tal reclamo se ubique por identidad jurídica, en la hipótesis del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 3, constitucional, que se refiere a la competencia de las autoridades federales respecto de los contratos colectivos obligatorios en más de una entidad federativa, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 81/2023 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. NO SE SURTE EN FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO NACIONAL, AL NO ACTUALIZARSE EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019.", estableció que los estatutos de un sindicato nacional no pueden equipararse al contrato colectivo de trabajo. Por tanto, aunque el conflicto laboral derive de la interpretación y el cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, y figure como demandado y sea titular del contrato colectivo de trabajo, no se actualiza la competencia federal. Esto se debe a que entre las prestaciones reclamadas no se encuentra alguna relacionada con el otorgamiento, incumplimiento o denegación de algún derecho contenido en el contrato colectivo de trabajo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029162-242161ff/competencia-por-razon-de-via-y-fuero-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- COMPETENCIA LABORAL. NO SE SURTE EN FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO NACIONAL, AL NO ACTUALIZA (2a./J. 81/2023 (11a.))
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