JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA EL ACUSE DE RESPUESTA POR LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR FUSIÓN DE SOCIEDADES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el acuse de respuesta en la que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumple los requisitos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades. Mientras que uno estimó que sí, por constituir una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal distinto al de las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el otro consideró lo contrario.
Criterio Jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el juicio contencioso administrativo federal procede en términos de la fracción V del artículo 3 mencionado, contra el acuse de respuesta en la que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumple los requisitos para presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.
Justificación: El aludido artículo 3, fracción V, dispone dos requisitos para que proceda el juicio de nulidad: a) que se trate de resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos indicados en la propia ley, y b) que causen un agravio en materia fiscal distinto al que refieren las fracciones I, II, III y IV del propio artículo. Ambos requisitos se actualizan en el caso referido, en tanto que se trata de una resolución definitiva, porque expresa la última voluntad de la autoridad fiscal, derivado de que determina implícitamente una negativa que obstaculizará en definitiva tener por presentado el aviso de fusión y, por ende, vencido el plazo de presentación del aviso, se considerará que se trata de una enajenación, de conformidad con el artículo 14, fracción IX, del citado Código. Asimismo, causa un agravio en materia fiscal distinto a los previstos en las fracciones I, II, III y IV, del citado artículo 3, al afectar la relación jurídico tributaria entre el contribuyente y el fisco, respecto del cumplimiento de leyes fiscales, pues ante la falta de presentación de los avisos correspondientes, la autoridad fiscal calificará como enajenación la fusión respectiva.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029252-a38e27c2/juicio-contencioso-administrativo-federal-procede-contra-el-acuse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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