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REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V, Y 23 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).

Clave: 2a. XLVIII/2011 · Registro digital (IUS): 162000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 660

Los indicados preceptos prevén la obligación de presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, reglamentando el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que establece que quienes deban presentar declaraciones periódicas, deben inscribirse en dicho Registro y proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. Los artículos 14, fracción V, y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la obligación de presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, pues sólo desarrollan un ordenamiento legal en el cual encuentran su justificación y medida, teniendo como finalidad que las autoridades lleven el control sobre aspectos de los cuales dependen la efectividad y consecuencias fiscales que deriven de las operaciones realizadas por los contribuyentes, que les otorga certidumbre sobre los resultados jurídicos de sus omisiones, en tanto que del numeral 27 del Código Fiscal de la Federación citado se desprende que en caso de no presentar el aviso citado, la consecuencia será presumir que la situación fiscal del contribuyente permanece inalterada y, por ende, que sigue sujeto al deber de presentar declaraciones periódicas en términos de la legislación fiscal aplicable, con lo cual queda eliminada cualquier arbitrariedad por parte de la autoridad ejecutora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162000-31cdfa5e/registro-federal-de-contribuyentes-los-articulos-14-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2414/2010. Electrolux de México, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

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