REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN V, Y 23 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).
Los indicados preceptos prevén la obligación de presentar aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, lo que evidencia que regulan la forma de ejecución de una situación general y abstracta, de tal manera que no rebasan ni contravienen el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que reglamentan, porque se limitan a desarrollar los supuestos relativos a la creación de sociedades ante el Registro Federal de Contribuyentes, la inscripción de las personas morales y físicas que deben presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, mediante los avisos que se establezcan en el Reglamento del indicado Código, los cuales deben presentarlos ante la autoridad fiscal dependiente del Servicio de Administración Tributaria y reglamentan que tratándose de actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o de cancelación en el Registro, según sea el caso, debe presentarse ante el fedatario público ante quien se protocolice la escritura pública correspondiente, dentro del mes siguiente a su firma, aspectos que no son modificados por los artículos 14, fracción V, y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, respetando los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley y, por ende, los límites de la facultad reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161999-cd348407/registro-federal-de-contribuyentes-los-articulos-14-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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