COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO RELACIONADOS CON LA MATERIA CONCURSAL PROMOVIDOS A PARTIR DEL SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la demanda de amparo indirecto presentada a partir de que los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles iniciaron funciones –siete de marzo de dos mil veintidós–, en la que se reclamó una resolución emitida en un concurso mercantil iniciado antes del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Uno concluyó que el Juzgado de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República mexicana, es competente por haber cesado la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y especializados en Materia Civil o Mercantil del país para tal efecto; el otro sostuvo que la competencia recaía en un Juzgado de Distrito con competencia mixta, pues consideró que el juicio de amparo deriva de un concurso mercantil que se ingresó antes de que los Juzgados de Distrito especializados en materia concursal iniciaran funciones.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles conocer de los juicios de amparo indirecto relacionados con la materia concursal que se promuevan a partir del siete de marzo de dos mil veintidós, sin que sea relevante el momento en el que se ingresó el concurso mercantil del cual deriva la resolución impugnada.
Justificación: De los artículos 2, 3 y 6 del Acuerdo General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se desprende que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles iniciaron funciones el siete de marzo de dos mil veintidós con la finalidad de conocer todas las controversias en materia concursal a que se refieren el artículo 59, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Concursos Mercantiles, así como de los juicios de amparo indirecto relacionados con algún procedimiento concursal; por lo que a partir de esa fecha se les remitirán los nuevos asuntos relacionados con esa materia. Ahora bien, la regla de competencia temporal contenida en el artículo 8 del acuerdo general referido sólo tuvo como propósito regular las cargas de trabajo y ampliar las facultades de los órganos jurisdiccionales especializados para hacerse cargo de los asuntos que antes del inicio de sus funciones se encontraran pendientes de resolución, sin que dicha regla sea aplicable a los juicios de amparo indirecto promovidos después del siete de marzo de dos mil veintidós, pues de conformidad con el precepto quinto transitorio del ordenamiento indicado a partir de esa fecha cesó la competencia de los Juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y especializados para conocer de nuevos asuntos vinculados con la materia concursal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029369-bfcbc26e/competencia-para-conocer-de-juicios-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LOS DOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES SE ENCUENTREN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO SEÑA (PR.C.CN. J/28 C (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. LA APLICACIÓN DE LOS PARÁMETROS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL TURNO, RECEPCIÓN Y DISTRIBU (PR.A.C.CS. J/3 A (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCI (PR.P.T.CN. J/5 K (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO SÍNDICO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. CORRESP (P./J. 11/2020 (10a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA Y POR TERRITORIO CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO QUE SUPRIME DIVERSAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE (PR.P.T.CS. J/44 L (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS DECRETOS POR LOS QUE SE EXPIDEN LA LEY ORGÁNICA Y LA LEY DE CARRERA JUDICIAL, AMBAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FE (PR.A.C.CS. J/30 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis