COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LOS DOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES SE ENCUENTREN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes examinaron la competencia de los jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles para conocer del juicio de amparo cuando en la demanda son señalados como autoridades responsables, llegando a conclusiones opuestas. Mientras que uno sostuvo que no pueden conocer del juicio al haber sido señalados como autoridades responsables y, por lo tanto, quien debía conocer era un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el otro consideró que podía conocer uno de los jueces concursales si de diversas constancias se advertía que realmente no había emitido el acto reclamado.
Criterio jurídico: En caso de que los dos jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles se encuentren legalmente impedidos para conocer del juicio de amparo, por haber sido señalados como autoridades responsables, la competencia corresponde a un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; sin que esto prejuzgue sobre la situación que se presente en caso de reclamarse actos de ejecución de autoridades distintas, a lo cual no se refiere el Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Justificación: En el supuesto de que los dos jueces de Distrito especializados en la materia concursal no puedan conocer del amparo, por haber sido señalados como autoridades responsables, la competencia corresponde a un juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, conforme al artículo 38 de la Ley de Amparo. Esta norma señala que: “Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.”, y si bien no es de exacta aplicación al caso de los Juzgados de Distrito en Materia Concursal, porque no pertenecen a un circuito específico y su jurisdicción comprende toda la República Mexicana, es dable acudir al principio de cercanía al que dicha disposición hace referencia, esto es, deberá conocer el juez de Distrito “más cercano”. Por tanto, si los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles tienen su residencia en el Primer Circuito, el más cercano resulta ser un juez de Distrito en Materia Civil del mismo circuito, habida cuenta que dentro de esta materia quedan comprendidos los concursos mercantiles.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028052-aab018d6/competencia-en-caso-de-que-los-dos-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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