RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no transgrede el principio de razonabilidad, toda vez que los requisitos para realizar la deducción que prevé tienen un fin constitucionalmente válido, son idóneos, necesarios y proporcionales.
Justificación: Los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, consisten en: 1) acreditar ante la autoridad fiscal que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; 2) que se preste en forma directa y no a través de terceros, y 3) que se presten efectivamente los servicios y no la simple posibilidad de obtenerlos. Estos requisitos tienen como finalidad constitucional válida prevenir la elusión y la evasión fiscal. Se trata de una medida idónea porque permite advertir la capacidad contributiva personalizada o subjetivizada por los contribuyentes que pretendan realizar la deducción y prevenir conductas de elusión, evasión, fraude o conductas ilícitas en materia fiscal que utilizaban la deducción en aras de no contribuir al gasto público conforme a su real capacidad contributiva. Para cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, el legislador estimó pertinente compatibilizar los requisitos de la deducción en comento con la regulación laboral en materia de subcontratación, atendiendo a la práctica que realizaban algunos contribuyentes que utilizaban esa deducción para disminuir indebidamente su carga tributaria. Esta medida fiscal es necesaria para afrontar la discrepancia entre la regulación normativa de la subcontratación laboral con la prevista en el caso de la deducción en comento, que generó que determinados contribuyentes la utilizaran para no contribuir conforme a su verdadera capacidad contributiva, lo que creaba un trato discriminatorio. La proporcionalidad en sentido estricto exigida por el examen de razonabilidad también se cumple, porque existe correspondencia proporcional mínima entre el medio elegido (requisitos para obtener la deducción) y el fin buscado (cumplir con el principio de proporcionalidad tributaria, así como prevenir y combatir la elusión, evasión, fraude y conductas ilícitas en materia fiscal).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029408-7878e8a2/renta-el-articulo-27-fraccion-x-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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