RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE SEA PROCEDENTE LA DEDUCCIÓN POR ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS, NO VIOLA EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el derecho al mínimo vital.
Justificación: Los requisitos para que sea procedente la deducción en los casos de servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, permiten personalizar o subjetivizar la capacidad contributiva en el impuesto sobre la renta, ya que con independencia de sus ingresos, giro, tiempo en el mercado, condición económica o lugar de desempeño, se prevén normativamente por el legislador en aras de reconocer el derecho a la deducción. A través de la deducción de que se trata se permite advertir de mejor manera la capacidad contributiva –no económica– de los contribuyentes, además de que los requisitos para realizar tal deducción permiten a la autoridad fiscal combatir conductas de elusión, evasión, fraude o prácticas ilícitas en materia tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029407-d85e271f/renta-el-articulo-27-fraccion-x-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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