DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CUMPLIMIENTO POR EL LEGISLADOR AL DISEÑAR UN ORDENAMIENTO TRIBUTARIO.
Hechos: Con motivo de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, una persona moral promovió amparo en su contra. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que la disposición no era autoaplicativa. El Tribunal Colegiado de Circuito levantó el sobreseimiento al estimar que la norma sí tenía esa naturaleza y reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que conforme a lo señalado por el Tribunal Pleno en la tesis aislada P. VIII/2013 (9a.), el legislador, al diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado ejercer sus facultades por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable.
Justificación: El derecho al mínimo vital se tutela de mejor manera cuando el legislador diseña el objeto de la contribución (a nivel constitucional) o el hecho imponible (a nivel legal) y excluye el umbral que no puede ser sometido a tributación (ni siquiera se llega al límite inferior o piso fiscal mínimo), es decir, porque no existe capacidad contributiva –no que sea insuficiente– para cumplir con la obligación respectiva, lo que no implica que mediante diversos mecanismos pueda tutelarlo (exención, deducción, minoraciones, estímulos, etcétera), pero sin que éstos puedan confundirse con el citado derecho al mínimo vital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029384-ae646d93/derecho-al-minimo-vital-su-cumplimiento-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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