DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN DE LIBRE CONFIGURACIÓN EN CUANTO A LOS MECANISMOS QUE PUEDE ELEGIR PARA SALVAGUARDARLO.
Si bien es cierto que el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos demanda que las manifestaciones de capacidad económica no idóneas para contribuir no las afecte el sistema fiscal -y, adicionalmente, que el impacto económico representado por los tributos no debe dejar de valorar las necesidades variadas que en cada caso influyen en la cobertura de las necesidades elementales, ajustándose ello a los diversos niveles de capacidad contributiva, cuando ésta ya permite la imposición de gravámenes-, también lo es que la consecución de tales objetivos no debe sujetarse a los efectos de una particular figura jurídica. En ese sentido, el principio de capacidad contributiva, a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, no demanda necesariamente la incorporación de una exención generalizada en el impuesto sobre la renta, o bien, una deducción también de carácter general, pues corresponde al legislador tributario diseñar el régimen legal del gravamen y, en lo que hace a este tema, definir si en un momento determinado resulta más adecuado a las finalidades del sistema fiscal, o más acorde con la realidad económica, un mecanismo u otro. Además, el fenómeno financiero es más complejo que el aspecto impositivo, por lo que el respeto al derecho al mínimo vital no debe implicar, única y exclusivamente, liberaciones de gravamen o la introducción de figuras que aminoren el impacto de los tributos, pues en la medida en que el Estado provea directamente satisfactores para las necesidades más elementales, puede quedar autorizado el establecimiento de contribuciones. En consecuencia, para cumplir con los requerimientos del derecho al mínimo vital como expresión del principio de proporcionalidad tributaria, el legislador cuenta con un margen de libre configuración, de ahí que pueden servir figuras tan dispares como las exenciones generales -o acotadas bajo algún criterio válido-, las deducciones generalizadas, las deducciones específicas por concepto o la valoración de condiciones sistémicas -como puede ser la existencia de tratamientos favorables en otras contribuciones, inclusive, las indirectas-, tomando en cuenta que también aportan elementos para el juicio que se efectúe en relación con el grado de cumplimiento con dicho derecho, la forma en la que el Estado social distribuya sus recursos, verificando la medida en la que las asignaciones directas o subsidios pueden tener un impacto en los más necesitados, valorando cómo inciden unas y otros en la tributación de estos grupos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159822-27a05a58/derecho-al-minimo-vital-el-legislador-cuenta-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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