CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.L.CS. J/50 L (11a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se configuran conflictos competenciales entre Tribunales Laborales de Asuntos Individuales con motivo de la separación de juicios. Mientras que uno determinó que era improcedente el empleo de esa figura procesal y, por tanto, no podía existir conflicto de competencia, los otros coincidieron en que era posible que se suscitaran, en cuyo caso debían resolverse mediante la aplicación en sentido inverso de las reglas para la acumulación de juicios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que al ser posible que se configuren conflictos con motivo de la procedencia de la separación de juicios laborales, su resolución corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Justificación: Si bien no es jurídicamente posible que surjan conflictos estrictamente competenciales entre Tribunales Laborales que, conforme a su marco normativo, poseen idéntica competencia legal, es decir, despliegan su función jurisdiccional en igual territorio, materia, fuero, grado y sin distinción de cuantía, esta circunstancia no es obstáculo para que puedan presentarse conflictos derivados de la separación de juicios.En la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/22 L (11a.), este Pleno Regional determinó que pese a no preverse expresamente en la Ley Federal del Trabajo, procede la separación de juicios, mediante la aplicación en sentido inverso de las reglas para la acumulación.Si un tribunal laboral determina procedente la separación de juicios, el diverso al que corresponda conocer de la demanda resultante, también se encuentra en aptitud de determinar si procede la decretada por su homólogo, configurándose así un conflicto.Por similitud jurídica, en salvaguarda de los principios de celeridad y resolución de conflictos, con fundamento en el artículo 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 705 Bis, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer y resolver los conflictos suscitados entre Tribunales Laborales con motivo de la procedencia de la separación de juicios.Finalmente, se interrumpe la jurisprudencia PR.L.CS. J/50 L (11a.), emitida por este Pleno Regional en su anterior denominación e integración, en el cual sostuvo que no era posible que se suscitaran conflictos por acumulación de los juicios entre tribunales laborales con idéntica competencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029468-7b32178e/conflictos-derivados-de-la-separacion-de-juicios-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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